C O N T R A T O D E E D I C I Ó N*
De una parte Antonio J. Huerga, Editor. Representando a la Empresa Editora HUERGA Y FIERRO EDITORES, SLU., con domicilio en .... En el 28045 de Madrid, España.
Y de otra Inés Westphalen Ortiz con pasaporte F7595321. Con domicilio en .....Cuernavaca, Morelos 62100 México. Junto con Silvia Westphalen Ortiz con pasaporte 0781370, con domicilio en ..... Lima (Perú). Partes que en el presente contrato se designarán como REPRESENTANTES LEGALES de Emilio Adolfo Westphalen. Todas las partes sin impedimento alguno y con arreglo a Derecho acuerdan libremente el presente contrato, cuyas cláusulas se comprometen a cumplir fielmente las partes.
C L Á U S U L A S
UNA.- LAS REPRESENTANTES LEGALES cede a la Editorial los derechos de publicación en exclusiva para España, de esta primera y única edición. La obra se editará para Octubre de 2009.
DOS.- La obra contratada lleva por título SIMULACRO DE SORTILEGIOS de Emilio Adolfo Westphalen. La tirada de la edición será de 1000 ejemplares. Si la obra se agotara dentro del plazo del presente contrato, el EDITOR se lo comunicará a los REPRESENTANTES LEGALES con el objeto de acordar, si procede una nueva edición. La edición correrá a cargo de EDUARDO MILÁN.
TRES.- LAS REPRESENTANTES LEGALES recibirán dos juegos de pruebas para su corrección, para la corrección dispondrán de 30 días a partir de la recepción de las mismas. LAS REPRESENTANTES LEGALES una vez recibida las últimas pruebas del libro darán su definitiva autorización a la edición del libro. Recibirán 25 ejemplares gratuitos, por la edición de la obra.
CUATRO.- Las características de la edición son: formato 17 por 24 centímetros. Papel de los interiores en offset blanco de 90 gramos. Portada en color y con solapas.
CINCO.- LAS REPRESENTANTES LEGALES recibirán el 10% del PVP de cada uno de los libros vendidos, mediante liquidaciones anuales. Los derechos se harían efectivo cada 31 de marzo a partir del año vencido de la salida del libro. LAS REPRESENTANTES LEGALES recibirá un adelanto a sus derechos de edición de 600€ una vez la obra sea editada.
SEIS.- LAS REPRESENTANTES LEGALES proporcionarán al Editor toda información que le solicite sobre Emilio Adolfo Westphalen, con el objeto de que la edición salga a plena satisfacción de todas las partes.
SIETE.- La obra se publicará en la colección de SIGNOS POESÍA e incluida en catálogo.
OCHO.- La Editorial se compromete a realizar la distribución de la obra a través de los canales habituales, esto es, las distribuidoras. Tanto a nivel nacional e Internacional.
NUEVE.- Las partes se comprometen a promocionar la obra, entre las obligaciones del Editor está mandarla a críticos, revistas especializadas, periódicos, radio, etc...
DIEZ.- Los derechos aquí contratados de la presente edición no excederán de los cinco años, fecha a contar a partir de la firma del presente contrato. Una vez cumplido el mencionado plazo, los derechos serán propiedad exclusiva de LAS REPRESENTANTES LEGALES. Una vez vencidos los derechos, los ejemplares de que disponga el Editor seguirán en el catálogo hasta que se agoten.
ONCE.- Todos los derechos secundarios de la obra quedan retenidos por la Editorial y se repartirán de la siguiente forma: 60% para LAS REPRESENTANTES LEGALES. 40% para el EDITOR.
DOCE.- En caso de litigio, ambas partes acuerdan acogerse a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Madrid y a los Convenios Internacionales sobre Propiedad Intelectual.
Firman el presente contrato ambas partes, por duplicado.
En Madrid, 04 de Abril de 2008.
LAS REPRESENTANTES LEGALES EL EDITOR
*NOTA ACLARATORIA de Inés y Silvia Westphalen Ortiz
- El contrato que presentamos difiere con el que fue cancelado (referido al libro de Ensayos) sólo en cuanto al responsable y la cantidad acordada por “adelanto de regalías”, que para el libro de ensayos era de 300 euros. Los subrayados los hicimos nosotras y puntualizan varios puntos que incluso en este contrato no fueron respetados por Huerga & Fierro: Silvia Westphalen sigue a la espera de sus ejemplares; nunca se nos pasó reporte alguno sobre las ventas en la fecha acordada (ni en otra); el ejemplar requerido para un crítico peruano nunca llegó a sus manos y el Sr. Huerga realizó un convenio con el editor Jesús García Sánchez de la editorial “Visor de poesía” para la publicación de una antología: “La poesía del siglo XX en Perú” (ed 2008) por la que nos dijo no haber obtenido “nada”.
- Naturalmente el Sr. Huerga “olvidó” que para poder editar el libro "La Poesía los Poemas los Poetas y otros ensayos" requería de una autorización de nuestra parte realizada en base a “las pruebas finales del libro de ensayos” y, huelga decirlo, jamás prestó atención a los tiempos planteados.
- Lo único que se suprimió de este del documento original fueron las direcciones.
PUTUALIZACIONES Y ACLARACIONES A LOS CONTRATOS DE EDICIÓN, SOLICITADO EN TU ÚLTIMO E-MAIL: *
- Como sabes la cláusula 11 habla de los DERECHOS SECUNDARIOS
- Nosotros somos COPROPIETARIOS de la obra que editamos. Y dentro del Estado Español es obligatorio que cualquier tercero se tenga que poner en contacto con la Editorial y posteriormente llegar a un acuerdo.
- Estas son algunas aclaraciones más a la cláusula 11:
- El punto 11 hace referencia a los derechos secundarios de la edición o ediciones (pues son dos libros diferentes), y viene a proteger los intereses, esto es, Propiedad Intelectual del AUTOR y a los Propietarios de la presente edición (los Editores). Lo que viene a decir, es que si en España una Revista, Un periódico, Una radio, una TV, u otra Editorial dentro del Estado Español o Comunidad Europea o incluso EEUU o Latinoamericana desean o necesitan información o textos literarios de Emilio Adolfo WESTPHALEN (para posteriormente se reproducido mediante cualquier soporte), con el objeto de no dañar primero nuestros intereses (pues hemos hecho una inversión en las dos ediciones) y también vuestros intereses (sois propietarias intelectuales), NECESITAN INEXCUSABLEMENTE PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS para posteriormente evaluar la SOLICITUD entre vosotras y nosotros.
- Lo de Latinoamérica, aunque los derechos los tenéis vosotras, suelen plagiar, una vez editado los libros en España (pues les viene más cómodo a los editores latinoamericanos), la EDICIÓN ESPAÑOLA sin ningún tipo de pudor, con cambios sutiles con el objeto de complicar la similitud de las ediciones.
- Con respecto a la cláusula de la fecha de edición en donde se especifica un mes y un año.
- Lo que se indica en la cláusula es una fecha tope (pues la ley de Propiedad intelectual española aconseja un mínimo de 18 meses a partir de la firma del contrato) y por tanto se entraría en un incumplimiento de contrato si no se cumple la fecha especificada en el contrato para la edición de las obras. De ahí una fecha máxima con respecto a nuestros deseos. Dentro de esa fecha la obra puede (en este caso va a ser así) salir antes, peo nunca después, si ocurriese este caso, tendríamos que, el editor, solicitar formalmente una ampliación de fecha o en su defecto podéis considerar unilateralmente resuelto el contrato de edición y naturalmente los derechos regresarían de nuevo a vosotras.
- Eso viene representar la fecha de edición en el contrato.
- Sobre la cláusula número 1, en donde se mencionan que los Representantes Legales ceden los derechos en exclusiva…
- Quizá por nuestra parte, ha existido un exceso de comprensión, pero (ya se ha modificado y se ha aclarado). Nosotros Ángel Luis y yo siempre habíamos decidido que los derechos fueran para el Estado español, exclusivamente. Pues en nuestras conversaciones (Ángel Luis y yo) dimos por sentado que al estar vosotras en Latinoamérica, esa opción sobre los derechos quedaban reservadas para vosotras.
- Resumiendo: Ver nueva cláusula número de los contratos de edición
- Lo de una edición de 1.000 ejemplares se considera agotada
- Se presenta ese caso cuando el editor dispone de un máximo del 10% de la tirada inicial, esto es, 100 ejemplares en este caso. (Y como os tenemos que dar liquidaciones anuales ahí veréis como va la evolución de las ventas y cuantos ejemplares quedan todavía disponibles para su venta).
- Si la obra se agotara antes de los cinco años
- Tenemos (el editor) la obligación de notificarlo a vosotras (Herederos), para así solicitar y llegar a un acuerdo para formalizar un nuevo contrato de edición… Si procede por ambas partes.
- Los pagos al extranjero
- Los solemos hacer mediante transferencia bancaria o por medio de empresas que se dedican a enviar dinero al extranjero (nosotros corremos con los gastos del envío) cuando son pequeñas cantidades, especificando a que corresponde el pago mediante un recibo para que quede constancia de que se cumple con el pago. No hace falta inicialmente que exista por parte vuestra un justificante de honorarios. Y no olvidéis que tenemos un contrato firmado por 5 años, lo que indica que si en algún momento se necesita algún justificante para Hacienda u otro organismo se puede realizar con efecto retroactivo.
*El Sr. Antonio Huerga nos mandó estas “puntualizaciones y aclaraciones” en el 2008.
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